jueves, 9 de septiembre de 2010

TALLER No. 4 UNIDAD DE CORREPONDENCIA

TALLER No. 4

NORMAS LEGALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE CORRESPONDENCIA

Ley 58 de 1982: Establece que los organismos público y las entidades descentralizadas del orden nacional y las Gobernaciones, y el Alcalde de Bogotá, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ellos plazos máximos, según la categoría o calidad de los negocios. Dichos reglamentos, que no comprenderán los procedimientos especiales señalados por las leyes para el trámite de asuntos al cuidado de las entidades y organismos indicados, deberán someterse a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación. Esta podrá requerir el envío de los mismos y sancionar por el incumplimiento de los plazos que señale el decreto reglamentario.

Decreto 01 de 1984: Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas; en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles.

ARTICULO 5o. PETICIONES ESCRITAS Y VERBALES. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Decreto 2150 de 1995: por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Artículo 1. Supresión de autenticaciones y reconocimientos. A las entidades de la Administración Pública les está prohibido exigir documentos originales, copias o fotocopias, autenticados o reconocidos notarial o judicialmente, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar salvo en los casos en que la Administración Pública actúe como entidad de previsión.

Los documentos producidos por las autoridades administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento. A este efecto, bastará con la simple copia o fotocopia del mismo aportada dentro de la actuación

en la que se les requiera."

"Artículo 46. Supresión de sellos. El artículo 11 del decreto 2150 de 1995 quedará así: Artículo 11. Supresión de sellos. En el desarrollo de las actuaciones de la Administración Pública, intervengan o no los particulares, queda prohibido el uso de sellos, cualquiera sea la modalidad o técnica utilizada, en el otorgamiento o trámite de documentos distintos de los

títulos valores.

Artículo 13. PROHIBICIÓN DE EXIGIR COPIAS O FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS QUE SE POSEEN. En todas las actuaciones públicas, queda prohibida la exigencia de copias o fotocopias de documentos que la entidad tenga en su poder, o a los que la entidad pública tenga facultad legal de acceder.

Acuerdo 060 de 2001: ARTICULO PRIMERO: Establecer los lineamientos y procedimientos que permitan a las unidades de correspondencia de las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas, cumplir con los programas de gestión documental, para la producción, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos.

Correspondencia: Son todas las comunicaciones de carácter privado que llegan a las entidades, a título personal, citando o no el cargo del funcionario. No generan trámites para las instituciones.

ARTICULO TERCERO: Unidades de Correspondencia:

Las entidades deberán establecer de acuerdo con su estructura, la unidad de correspondencia que gestione de manera centralizada y normalizada, los servicios de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones, de tal manera, que estos procedimientos contribuyan al desarrollo del programa de gestión documental y los programas de conservación, integrándose a los procesos que se llevarán en los archivos de gestión, centrales e históricos.

ARTICULO QUINTO: Procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales: Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales, velarán por la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual, no se podrán reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración

2. NORMAS TÉCNICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE CORRESPONDENCIA

Básicamente las normas que rigen el funcionamiento de la unidad de correspondencia son:

NTC 3397: Documentación. Elaboración de memorandos

NTC 3393: Elaboración de cartas comerciales

NTC 3588: Documentación. Elaboración de informes administrativos

NTC 3580: Documentación. Guía para la elaboración de hoja de transmisión por telefax

NTC 4176: Documentación. Elaboración de certificados y constancias

NTC 3369: Documentación. Guía para la elaboración de sobres comerciales

NTC 3394: Documentación. Elaboración de actas administrativas

Las comunicaciones oficiales enviadas en soporte papel, se elaborarán en original y máximo dos copias, remitiéndose el original al destinatario, la primera copia a la serie respectiva de la oficina que genera el documento, teniendo en cuenta los anexos correspondientes y la segunda copia reposará en el consecutivo de la unidad de correspondencia, por el tiempo establecido en su tabla de retención documental. En los casos en los cuales haya varios destinatarios, se elaborarán igual cantidad de copias adicionales"

jueves, 12 de agosto de 2010

CITA - ARTÍCULO DE REVISTA

“A mí me gusta fotografiar al agua: agua y luz y la relación entre ambas. Hay un deseo casi hipnótico de fotografiar criaturas submarinas, pero también me gusta el espacio negativo del agua que otorga cierta ingravidez a la escena. Por ejemplo, incluso sin la tortuga (superior), hay un retrato acuoso del atolón Nengo – Nengo de la Polinesia francesa, in escenario moteado que el animal atraviesa nadando…”

__________________________
THIESSEN, Mark. La voz del fotógrafo. National Geographic. Edición 01 (2004), P. 96,97

martes, 10 de agosto de 2010

CARTA DE AGRADECIMIENTO

OFI@RCHIVOS


Bogotá, 10 de agosto de 2010




Señor
CARLOS ANDRES MELO CENTENO
Brigadista
OFIARCHIVOS
Carrera 39 No. 15 – 04
Bogotá D.C.


Quiero manifestarle mi agradecimiento frente a la capacitación brindada por usted y su equipo de trabajo, es de gran utilidad contar con estas capacitaciones para concientizar al personal de Ofiarchivos de la importancia que genera saber los pasos a seguir frente un acontecimiento como los seria un temblor.


Desearía contar con su apoyo, para seguir dictando estas capacitaciones de cómo ser un buen brigadista y de primeros auxilios.




Atentamente,




GABRIELA RICO
Coordinadora Grupo Gestión Documental

Carrera 39 No. 15 – 04 PBX: 4121507 Bogotá – Colombia

CARTA DE RENUNCIA

Bogotá, 10 de agosto de 2010





Doctora
MARTHA ISABEL SÁNCHEZ
Gerente General
OFIARCHIVOS
Carrera 39 No. 15 – 04
Bogotá D.C.




Presento ante usted mi decisión de renunciar irrevocablemente al cargo de Coordinadora del Grupo de Gestión Documental que desempeñaba desde hace 5 años, esta decisión se debe a motivaciones estrictamente profesionales.

Agradezco la confianza que tuvo en mí y la oportunidad de haber alcanzado grandes metas y cumplir con todos los trabajos propuestos por la empresa, y el haber trabajado con un grupo tan importante como lo es, el de Gestión Documental.







Atentamente,




GABRIELA RICO
Coordinadora Grupo Gestión Documental

lunes, 9 de agosto de 2010

EXÁMEN 15


MecaNet
Resultados del examen de mecanografía

Usuario: GABRIELA RICO 10/08/2010 21:03:41
http://www.mecanet.tk

* Examen nº 15

* Pulsaciones/min: 160
* Nº de errores: 44 (1%)
* Nº de palabras: 357
* Palabras/minuto: 26
* Tiempo: 13 m. 33 sg.
* Nº de aciertos: 2176 (99%)
* Nota: 92 (sobre 100)
* Retroceso permitido: NO


Num. de errores cometidos por letras:

* ESPACIO : 4
* a : 5
* s : 4
* l : 2
* e : 1
* r : 5
* t : 2
* u : 1
* i : 5
* o : 1
* p : 1
* c : 3
* b : 1
* n : 3
* í : 1
* ó : 1
* D : 1
* I : 1
* , : 2

Texto que ha escrito:

Para el adecuado funcionamiento de la Institución la Ley rechaza
la posibilidad, hostóricamente admitida, de devolución del veredicto
por discrepancia en el sentido del mismo. Pero ello no debe impedir
que la presencia en él de defectos, de los que darían lugar a su
revocación por Vóa de recusso dada su oposición a la Ley, pueda
subsanarse mediante la intervención del Magistrado, con la presencia
de las partes, haciendo presente dichos defectos
e indicando lo nesesario al Jurado para dicha subsanación.
La vinculación del Magostaado por el veredicto se refleja en la
recepción que de éste ha de hacerse en la sentencia y en el
sentido absolutorio o condenatorio del falli. El Magistrado,
vinculado también por eñ título jurídico de la condena, procederá
a la calificación neceariaa para determinar el grado de ejecución,
participación del condenado y sobre la procedencia o no de las
consecuencia, a la concreción de la pena aplicable.
Es de resaltar que la preocupación en la Ley por la motivación de
la resoluciómnlleva tamcién a exigir al Magistrado que, con
independencia de la motivación que los Jurados hagan de la
valoración de la prueba existente aquél ha de motivar por qué
considerñoque existía dicha prueba sobre la que autorizó el
veredicto. Se esta suerte pretende la Lev obstar las críticas
suscitadas en torno a la fórmula de separación del colegio
decisor, tanto en lo relativo a la inescindibilidad del hecho y del
derecho, como en lo concerniente u la supuesta irresponsabilidad
por falta de morivación en el veredicto y sentencia, que se dice,
deberían ser inhernetes a dicho sistema.
El artículo 410 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial. Disciplina el antejuicio como in trámite
precedente al objeto de exigir responsabilidad penal a Jueced o
Magistrados, con arreglo al régimen previsto en los artículos 757
a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, el legillador
ha querido sustituir dicho antejuicio en las causas por delitos
cometidosa or Jueces, Magistrados o Fiscales, atribuidos
al comocimiento del Tribunal del Jurado, por una especialidad que
faculta al Juez de Instrucción para participar as actuaciones de
comprobación neceasrias y resolver sobre la procedencia de la
mputación.

sábado, 7 de agosto de 2010

LECCIÓN 17 DE MECANET


MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

Usuario: GABRIELA RICO 08/08/2010 21:00:05
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 17 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el domingo, 8 de agosto de 2010 a las 09:00 PM

* Nº de palabras: 314
* Palabras/minuto: 23
* Pulsaciones/min: 154
* Tiempo: 13 m. 6 sg.
* Nº de errores: 65 (3%)
* Nº de aciertos: 2030 (97%)
* Nota: 78 (sobre 100)
* Usuario: GABRIELA RICO

* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 1
* a : 3
* s : 6
* d : 2
* f : 1
* g : 3
* l : 2
* q : 1
* e : 7
* r : 2
* t : 3
* y : 2
* u : 6
* i : 15
* o : 2
* p : 1
* c : 2
* b : 1
* n : 4
* m : 1

miércoles, 4 de agosto de 2010

LECCIÓN 16 DE MECANET

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

Usuario: GABRIELA RICO 05/08/2010 20:59:05
http://www.mecanet.tk

* Resultados para: Lección 16 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el jueves, 5 de agosto de 2010 a las 08:59 PM

* Nº de palabras: 237
* Palabras/minuto: 16
* Pulsaciones/min: 113
* Tiempo: 14 m. 24 sg.
* Nº de errores: 63 (3%)
* Nº de aciertos: 1641 (97%)
* Nota: 70 (sobre 100)
* Usuario: GABRIELA RICO

* Nº de errores cometidos por letras:
* a : 1
* d : 6
* f : 4
* k : 2
* ñ : 1
* w : 2
* e : 8
* r : 7
* t : 13
* y : 1
* u : 3
* i : 1
* o : 1
* x : 4
* c : 4
* v : 1
* b : 1
* n : 3