lunes, 9 de agosto de 2010

EXÁMEN 15


MecaNet
Resultados del examen de mecanografía

Usuario: GABRIELA RICO 10/08/2010 21:03:41
http://www.mecanet.tk

* Examen nº 15

* Pulsaciones/min: 160
* Nº de errores: 44 (1%)
* Nº de palabras: 357
* Palabras/minuto: 26
* Tiempo: 13 m. 33 sg.
* Nº de aciertos: 2176 (99%)
* Nota: 92 (sobre 100)
* Retroceso permitido: NO


Num. de errores cometidos por letras:

* ESPACIO : 4
* a : 5
* s : 4
* l : 2
* e : 1
* r : 5
* t : 2
* u : 1
* i : 5
* o : 1
* p : 1
* c : 3
* b : 1
* n : 3
* í : 1
* ó : 1
* D : 1
* I : 1
* , : 2

Texto que ha escrito:

Para el adecuado funcionamiento de la Institución la Ley rechaza
la posibilidad, hostóricamente admitida, de devolución del veredicto
por discrepancia en el sentido del mismo. Pero ello no debe impedir
que la presencia en él de defectos, de los que darían lugar a su
revocación por Vóa de recusso dada su oposición a la Ley, pueda
subsanarse mediante la intervención del Magistrado, con la presencia
de las partes, haciendo presente dichos defectos
e indicando lo nesesario al Jurado para dicha subsanación.
La vinculación del Magostaado por el veredicto se refleja en la
recepción que de éste ha de hacerse en la sentencia y en el
sentido absolutorio o condenatorio del falli. El Magistrado,
vinculado también por eñ título jurídico de la condena, procederá
a la calificación neceariaa para determinar el grado de ejecución,
participación del condenado y sobre la procedencia o no de las
consecuencia, a la concreción de la pena aplicable.
Es de resaltar que la preocupación en la Ley por la motivación de
la resoluciómnlleva tamcién a exigir al Magistrado que, con
independencia de la motivación que los Jurados hagan de la
valoración de la prueba existente aquél ha de motivar por qué
considerñoque existía dicha prueba sobre la que autorizó el
veredicto. Se esta suerte pretende la Lev obstar las críticas
suscitadas en torno a la fórmula de separación del colegio
decisor, tanto en lo relativo a la inescindibilidad del hecho y del
derecho, como en lo concerniente u la supuesta irresponsabilidad
por falta de morivación en el veredicto y sentencia, que se dice,
deberían ser inhernetes a dicho sistema.
El artículo 410 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial. Disciplina el antejuicio como in trámite
precedente al objeto de exigir responsabilidad penal a Jueced o
Magistrados, con arreglo al régimen previsto en los artículos 757
a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, el legillador
ha querido sustituir dicho antejuicio en las causas por delitos
cometidosa or Jueces, Magistrados o Fiscales, atribuidos
al comocimiento del Tribunal del Jurado, por una especialidad que
faculta al Juez de Instrucción para participar as actuaciones de
comprobación neceasrias y resolver sobre la procedencia de la
mputación.

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